1272 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA Cabe añalizar, entonces. las solicitudes de crédito que el magstrado pre sentó en el Banco de Galicia y Buenos Aires y el pedido de afiliación al "Diners Club Argentína SAC y E". En lichas oportunidades al efectuar La correspon tente manifestación de bienes, ha denunciado como de su propiedad Las avciohes de "San Javier SCA". hechos que el Tribuna! pasa a considerar con pres» eimdencia de la mayor o menor estensión de los inmuebles o de la proporción que en su dominio correspondiese a dicha sociedad, En La del Banco citado, del 23 de noviembre de 1972 declaró ser propietarío de la totalidad de las acciones de "San Javier S.CA", titular del domínio de 9000 ha. en Villa Dolores, Provincia de Córdoba, dándoles un valor de $ 600.000, Corrabora lo expresado, la anterior manifestación de bienes formulada por el Dr. Osvaldo Walter Lavao Vidal ante el "Diners Club Argentina SAC. y E", en la que, el 23 de marzo de 1971, declaró también ser propietario de Las ae» ciones de "San Javier SCA" por valor de $ 2000.000 En este documento el solicitante Dr, Lavao Vidal ha colocado entre par réntesis las expresiones "V/N 40,000" y de tal constancia la defensa ha pretendido estracr a su favor un argumento de descargo especto del señor juez, le mundo que ello demuestra que no ha tenido a la vista o que ignoraba el contrato social, Sin embargo, el valor real que confirió a las acciones dicho magistrado.
aparece resterado en la otra solicitud presentada en el mismo Banco de Galicia y Puevos Añes, en 1975, donde también declaró Li propiedad de la totalidad de las acciones. indicando que La sociedad "San Javier S.CA" es propietaria de L mitad divisa de un campo de 8.500 ha. en Villa Dolores, Província de Córdoba, asignamboles € 2000000 que elevó a $ 11,000,000 al momento de presentar dicho declaración. En este doenmento manifestó el solicitante que las compró eu 1971 El reconocimiento de tales documentos, en tos que el señor juez declaró la embpra de las acciones en 1971, tiene suma importancia para apreciar la des visción estroma de los deberes propias de La funcion que desempeña, y por si solo reviste fuerza decisiva pari la solución del caso.
La ignorancia alegada del contrato social y su monto, resulta a todas luces meonvinccmte, desde que el señor juez tenía en el juzgado el expediente reser vado en su despacho, doncs a fs. 34/42 5: encuentra glosada La fotocopia até tica del primer testimonio de la escritura de comtitución de "San Javier SCA", Por ute: parte, los errores al-haber espresido más de lo que correspondía al valor nominal de las aucióne- mo lo esculpan, dado que fueron originados por él al formar la declaración, Tampoco es aceptable la defensa de que el señor juez descomicia el patri monto exacto de la citada sociedad, o que no mediaba contralor de la entidad a La que solicitaba crédito, pues un magistrado no puede hacer aserciones sobre situaciones 0 hechas que desconoce, sin desmedro de su propia dignidad, y más
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1272 
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