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Fallos: 301:1267 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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Niega que hubiere esístido amistad con Martha Elvira Eguren y señala aspectos de su vinculación con ella que no determinaban su deber de excusarse, Asimismo rechaza La relación de amistad con Juan Martín López de Comara sín peruicio de explicar las razones de la designación que propuso en el juzgado No 47 cuando estaba a su cargo interinamente; con José Piñol, Hagop Ekmekdjian y Sara Kriner.

Dice que no ha existido interés alguno de su parte en "San Javier: S.CA" y replica los diferentes argumentos de la acusación dando explicaciones de los elementos ponderados por el señor fiscal, Se refiere a contimación a las causales imputadas sosteniendo que no ha existido mal desempeño en su función, que ninguna incidencia tendría sobre ella el delito de estafa procesal, y tampoco ha cometido los delitos de prevariento, violación de los deberes del funcionario público y cohecho pasivo.

Finalmente hace acotaciones a algunas de las pruebas ofrecidas por el fiscal y consideraciones sobre su personalidad y antecedentes judiciales y docentes.

A fs, 920/37 obra la prueba ofrecida juntamente con el escrito de defensa, IV. A fs. 482 el 31 de mayo de 1979, el señor fiscal con motivo de hechos nuevos ocurridos en las actuaciones complementarias del sumario No 12.771 amplia La acusación, Al respecto, además de la solicitud de afiliación al "Diners Club Argentina SAC, y E" por parte del señor juez Dr. Lavio Vidal que obraba en da causa se añode una solicitud de préstamo personal al Banco de Galicia y Buenos Aires del año 1972 y otra de 1975 en donde el acusado figura denunciando como propias las acciones correspondientes a "San Javier S.C.A".

A 6. 928 obra nueva prueba ofrecida con el escrito de ampliación de la acusación fiscal.

V. El 5 de junio de 1979 a fs, 580/2 la defensa contesta la ampliación del señor fiscal y a Es. 962 se encuentra glosado el ofrecimiento de prueba correspondiente a esta contestación.

Los escritos presentados por la defensa se encuentran ratificados por el Dr.

Lavio Vidal.

VI. El 13 de junio de 1979 se dechró abierto el debate oral y público adandose lectura a los escritos de acusación y de defensa y a las respectivas am plinciones, como asimismo a la parte sustancial de las medidas de prueba ofrecidas y para mejor proveer producidas con anterioridad (fs. 983/5), Seguidamente prestó declaración sin juramento el Dr. Lavao Vidal, y se recibió la prueba que obra de És. 1009 a 1457.

VIL En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 29, la. parte de la ley 21.374 expuso el señor fiscal sobre la prueba ofrecida y producida, ratificó la acu

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1267

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