1244 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Guaymas, en representación del señor Ramón Segundo Cruz y por el señor Alfredo Mastruleri, con el patrocinio letrado del doctor Romal Troncoso, de cuyas constancias resulta:
1) Que, con fecha 22 de diciembre de 1978, sc presentan ante el Tribunal los doctores Eduardo Aguirre Obarrio y Luis María RizZi (h), como apoderados letrados de los señores Selin Issa, José Issa, Miguel Francisco Issa, Roberto Issa, Carlos Salvador Issa y Angel Issa. solicitando cl enjuiciamiento del señor Juez Federal de Salta, doctor Ricardo Lona, por la causal de mal desempeño de las funciohes a que se refiere el art, 45 de la Constitución Nacional y en los términos de la ley 21.374, fundados en los hechos que reseñan y alegaciones que formulan en su escrito de denuncia y la prueba que acompañan, Los denunciantes se ratificaron el día 13 de febrero de 1979 y el doctor Eduardo Aguirre Oburrio amplia la denuncia acompañando nueva prueba el 24 de abril de 1979 (Expte. E-35/78, Es.
Lago, 39 y 105 a 116), 2) Que, con fecha 10 de abril de 1979, se presenta ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, el doctor Juan Bartolomé Guaymas, como apoderado letrado del señor Ramón Segundo Cruz, con el objeto de promover juicio político en contra del mismo magistrado y por igual causal, basado en los hechos que describe, las alegaciones que sobre ellos hace y la prueba que acompaña. El denunciante ratifica su presentación ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán el 16 de abril de 1979 y las actuaciones son el vadas al Tribunal, donde son recibidas el 27 de abril de 1979 (Expte E-40/79, fs, 1 a 23).
3") Que con fecha 17 de abril de 1979, sc presenta ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, el señor Alfredo Mastruleri, con el patrocinio letrado del doctor Ronal Troncoso, solicitando el examen de la conducta del magistraco mencionado por la misma cau sal que la invocada en las dentincias a que se ha hecho referencia precedent-mente, fundando su pretensión en los hechos que detalla y alegaciones que expresa, prueba que acompaña y antecedentes que agrega. El letrado patrocinante y el denunciante, se ratifican de la denuncia formulada el 17 y el 23 de abril de 1979 respectivamente y las actuaciones son recibidas por el Tribunal el día 27 del mismo mes y año (Expte. E-41/79 43. 1 a 16),
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1244
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