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Fallos: 301:1233 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
El juicio político no debe ser ní demasiado represivo ni demasiado débil, No debe ser tan débil que ampare con la impunidad + los delincuentes permita el trastorno de la función pública, pero tampoco debe ser fan re presivo que aliente toda clase de acusaciones, movidas las más de Las veces por causas 0 fines que no son precisamente los del bien público,

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES, :
El principio de la independencia del Poder Judicial es mo de los pilares húsicos de muestra organización institucional. Su fin último es lograr wma administración de Justicia imparcial, fín que no se realizaría si los jueces carecieran de plena libertad de deliberación y de decisión en los casos so metidos a st conocimiento. En resguardo de est libertad de deliberación y de decisión es que la ley 21918 ha conferido a la Corte Suprema la facultad del art. 22 para que aquella no resulte afectada por denuncias inustanciales, arbitrarias o iniulmisibles, con perjuicio del respeta debida a los Jueces de la Nación y entorpecimiento de su labor jurisdiccional,
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
La procedencia de una demmicia orientada a lograr la remoción de an magistrado provoca una eran perturbación en el servicio público. Sólo se le debe dar curso cundo La imputación se funda en hechos graves e inegquivocos 0 existen presunciones serías que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de on magistrado 0 st capacidad para el normal desempeño de la función, 0 cuando se presuma fundadamente un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con duño del servicio y menoscabo de La investidura, Unicamente con ese alcance, la procedencia de La denuncia se concilia con el respeto debido 1 los jueces y con La mirintía constitucional de sa inmovilidad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1979 Vistas las presentes actuaciones de Superintendencia E-35/78, E-40/79 y E-41/79 relativas al pedido de enjuiciamiento del" señor Juez Federal de Salta, doctor Ricardo Lona, formulado por los doctores Eduardo Aguirre Oburio y Luis María Rizzi, en representación de los señores Selin Issa, José Issa, Miguel Francisco Issa, Roberto Issa, Carlos Salvador Issa y Angel Issa; por el doctor Juan Bartolomé

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1233

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