1) Que con fecha 2 de febrero de 1979, el Dr. Aldo Darío Herchhoren, como apoderado letrado de Amanda Teresa Bressan de Gutiérrez, se presentó ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, solicitando el enjuiciamiento de los Dres. Eduardo A, Coghlan y Emilio P. Gneeco, como así también reclamando que se declare la nulidad de la sentencia NY 225,237 dictada el 8 de mayo de 1978, disponiéndose el dictado de una nueva sentencia en los autos "Bressan de Gutiérrez, Amanda Teresa €/Gutiérrez, José s/nulidad de convenio 0 reajuste en subsidio" (fs. 1/2).
2) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, median te resolución de su Vicepresidente Segundo fechada el 5 de febrero de 1979 resolvió considerar excluido al Dr. Eduardo A. Coghlan de la denuncia interpuesta, en razón de que el mismo había cesado en el ejercicio de la magistratura (Decreto N° 3088 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 19 de diciembre de 1978) y ordenó la ratificación de la denuncia, previa justificación de la personería del apoderado letrado y demmncia de los datos personales de la presentante, como lo exige el art. 19 de la ley 21.374, modificada por la ley 21.918.
37) Que el Dr. Herchhoren se notificó de la providencia precedente con fecha 21 de febrero de 1979 y dos días después se presenta nuevamente denunciando el número de documento de identidad y domicilio de la denunciante y solicitando que se requieran los autos "Bressan de Gutiérrez, Amanda Teresa c/Gutiérrez, José s/nulidad de convenio" para acreditar su personería con el poder que su representada le confiriera y que se encuentra glosado en las actuaciones citadas, 4) Que, requeridos ad effectum videndi los autos mencionados, se extrajo fotocopia —certificada el 14 de marzo de 1979— del poder especial agregado a los mismos, otorgado el 7 de octubre de 1970 por Amanda Teresa Bressan de Gutiérrez a favor del Dr. Aldo Dario Herchhoren, para que actúe en los juicios de divorcio, tenencia de hijos, separación de bienes, alimentos y litis expensas, contra su esposo José Gutiérrez, 5) Que, con fecha 16 de marzo de 1979, la Cámara tiene por acreditada la personería invocada, mediante provindencia de la que se notifica el Dr. Herchhoren el 22 de marzo de 1979 y cuatro días des
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1239
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