Que sin porísicio de lo expuesto esía Corte cmidera que el régimen de adecripciones debe ser limitado en el tiempo, y que el Lapso 1 puede ser mayor ale seís meses renovable mn soli vez.
Por elfo, se resuelve:
1) Hacer saber a las Camaras Nacionales de Apelaciones y a las Cáamiras Federales del interior del país que los tribunales que presten conformidad para La adsccipción de sus agentes 4 otros tribunales y organismos del Poder Juicio de la Nación deberán abstenerse de formular pedidos para crear o transformar cargos en La dotación de su personal, en el apeso presupuestario correspondiente durante el periodo que abarca la adsenipción para la cual prestan conformidad.
2) Que has adscripciones serán concertidas a partir del 19 de cuero te 1980 por un periodo de seis meses, renovable una sola vez. Adolfo li. Calirielli — AbeJurdo F. Hoi — Emilio M, Daivenux — Elias P. Guastarino,
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1231
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