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Fallos: 301:1236 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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Suprema se concilía con el respeto debido a los Jueces de La Nación y com el espíritu del principio constitucional de su inamovilidad
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
Corresponde rechazar la denuncia formilula si las alegaciones del demancante acerca de los hechos de la cansa y el curso impuesto a la investigación, solo ponen de manifiesto, cualquiera fuese el acierto o error de La actuación del Juez, su disconformidad sobre tales aspectos, La que debió eanalizarse a través de los recursos procesales que le otorga la legislación vigente, pero carecen completamente de entidad para intentar La promoción del enjuí= ctonienta del muistrado
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1979.

Vistas las precedentes actuaciones de Superintendencia F-N? 34/ 78, relativas al pedido de enjuiciamiento del señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción, titular del Juzgado N° 35, Dr. Luis José Mariño, formulado por el Dr. Carlos Alberto Martinez Frugoni y Considerando:

Que con respecto a la función que, en la actualidad, atribuye a ia Corte Suprema la ley 21.374 —modificada por la ley 21918—, similar en términos generales a la que le confería la ley 16.337, el Tribunal tiene declarado que tan delicada facultad requiere que la imputación se funde en hechos graves e inequívocos 0, cuando menos, en la existencia de presunciones serías que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función. Y que sólo con ese alcance la referida potestad de la Corte Suprema se concilia con el respeto debido a los Jueces de la Nación y con el espíritu del principio constitucional de su inamovilidad (Fillos CSIN: 266:315 : 267:171 ; 268:203 ; 297:

52; 277:422 ; 283:35 y 278:360 ).

Que las alegaciones del denunciante acerca de los hechos de la causa y del curso impuesto a la investigación, sólo ponen de mani fiesto, cualquiera fuese el acierto o error de la actuación del Juez, su

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1236

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