FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1979.
Vistos los autos: "V.C.A, Corporation €/Plástica F.M. S.R.L, s/falsificación de patente".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General y los hace suyos. dándolos aquí por reproducidos.
Por ello, se declara improcedente el recurso interpuesto, Con costas.
Avoro KR. Ganmert: — Aneranno F, Rossi — Eso M. Dameaux — Erías P, Guasra
VINO.
SA. PROTENIN AMERICANA C LF, E Y A. v. TAIEB BOULHAROUE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia origínaría de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares, Embajadores y minisros extrenjeros.
No corresponde que La Corte ejerza su jurisdicción originaria en el caso en que e pedido de dectaración de inconstitucionalidad —como contrarias a la garantía de la defensa en juico— de las vormas de La Convención de Viena que consagran la inmunidad diplomátic., no formó parte de los términos de La litis pese a resaltar previsible la vegativa del Estado estranjero a prestar conformidad con el sometimiento a la jurisdicción de los tr banales argentinos (4).
1) 27 de diciembre,
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1235
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