Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 301:1235 de la CSJN Argentina - Año: 1979

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1979.

Vistos los autos: "V.C.A, Corporation €/Plástica F.M. S.R.L, s/falsificación de patente".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General y los hace suyos. dándolos aquí por reproducidos.

Por ello, se declara improcedente el recurso interpuesto, Con costas.

Avoro KR. Ganmert: — Aneranno F, Rossi — Eso M. Dameaux — Erías P, Guasra

VINO.

SA. PROTENIN AMERICANA C LF, E Y A. v. TAIEB BOULHAROUE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia origínaría de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares, Embajadores y minisros extrenjeros.

No corresponde que La Corte ejerza su jurisdicción originaria en el caso en que e pedido de dectaración de inconstitucionalidad —como contrarias a la garantía de la defensa en juico— de las vormas de La Convención de Viena que consagran la inmunidad diplomátic., no formó parte de los términos de La litis pese a resaltar previsible la vegativa del Estado estranjero a prestar conformidad con el sometimiento a la jurisdicción de los tr banales argentinos (4).

1) 27 de diciembre,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1235

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 1223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos