en los: términos del art. 14 de la ley 48, no ejrreen furisdicción judicia! ordinaria y no se trata de ónginos administrativos 3 enyas decisiones al eee el conto! de la Corte Suprema er los casos determinados por la ley o La mmrispredenoía.
HECUNSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos comunes. Cuestión ¡usticiable, Los tribunales de enjuiciamiento instituidos para entender en Las cansas de responsabilidad que se intenten contra los magistrados judiciales, hacen efectiva esa responsabilidad, con efectos en La integración de los poderes en el orden local y consecuentemente, resultan insusceptibles- de control o revisión por la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Heguisitos comunes, Tribunal de Justicia.
La invocación de garantias constitucionales y de la doctrina de la arbitra ricdad no obvia la ausencia de tribunales de justicia y de cuestión justieiable que autoricen la apertura del recurso extraordinario, HECURSO EXTRAORDINARIO: hequísitos comunes. Cuestión justiciable.
SE hien la Coste Suprema tiene facultades ¡mplicitas para la preservación de la autonomía de los trivmales que integran el Poder Judicial de la Nación frente a los avances de otros poderes. ello no justifica la extensión de esas facultades en el ámbito de la autonomía reservada a las Provincias por el art, 108 y siguientes de La Constitución Nacional.
DIVISION DE LOS PODERES.
La autoridad suprema de los Eslos de la Corte supone que sus decisiones se mantengan: dentro de los limites de su competencia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1979.
Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por el doctor Carlos Santiago De Couton en los sutos "Fiscal inte el Tribunal Superior de Justicia s/Enjuiciamiento de' Vocal ante el Superior Tribunal doctor Carlos Santiago de Conlon". para decidir sobre st procedencia y Considerando:
1) Que el doctor Carlos Santiago De Coulon, invocando el art.
14 de la ley 48, recurre de hecho de la resolución tomada por el Tri
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1227
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