pronunciamiento. Hágase saber, reintégrese el depósito de Is, 1 de ta queja, agréguese ésta a los autos principales y devuélvanse, Avorro R. Gammencs — AñenanDo E. Ross — Exinio M, Damriox.
JULIO CESAR CORVALAN De 14 COLINA
SEPERINTENDENCIA
Atembicnndo 4 las razones de economía procesal y administrativa invocadas por el juez así como a la amtigmedad de Las actraciones —expedicntes contravencionales que 00 revisten el carácter de judiciales, seo que co mepunmden al cimpo de Li polícia administrativa y cuya destrucción no =e encuentros reshula por el decreto-Jey 6818/63—. coresponie autorízar su destmeción sin dar cumplimiento a la confeeción del listado previo, siempre que se adopten los recamtos mínimos necesarios para Li debida documentación del acto y sin perjuicio de La oportms reglamentación de La destmeción de tales expedientes 1°),
CARLOS SANTIAGO DE COULON
RECURSO. EXTRAORDINARIO. Requisitos comunos, Tribunal de Justicia, El recurso extriordinario sólo procede respecto de sentencias judiciales, es decir. espodidas por los órganos permanentes del Poder Judicial, en el or den macional e provincial RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Los tribunales de enjuiciamiento que las Provincias e la Nación puedan instituir a los fínes de entember ei las cameos de responsabilidad que si intenten contra los mosistrados judiciales, no son tribunales de justicia » 27 de liciembre
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1225
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