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Fallos: 301:1147 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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dos últimos por su exclusión, lo fue por las distintas situaciones fácticas ES de unas y otras causas.

14) Que es cierto que la doctrina de los poderes concurrentes permite arribar a distintas soluciones con respecto a la exclusión de la jurisdicción provincial, según sean las diversas situaciones. Más que permitirlo, lo exige su propio contenido conceptual. Pero conviene señalar que ello no implica la adopción de un criterio subjetivo sino, por el contrario, apreciar con objetividad cada situación a fin de determinar si se da o no en clla la "interferencia" que excluye los pod:res provinciales, conforme a la pauta expuesta en el precedente considerando 11).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal se revoca la sentencia de fs. 137/143 y se hace lugar a la demanda, cuú costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión (art.

65 Código Procesal).

ABeLanDo F. Ross.

5. A. GIMENEZ ZAPIOLA VIVIENDAS nr AHORRO y PRESTAMO rana LA
VIVIENDA v, 5. R. L. BINIAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Hipoteca.

Para determinar el Juzgado ante el cual debe tramitar la ejecución hipotecaría seguida contra un deudor que se ha presentado en concurso preventivo, no cabe sino aplicar la inequívoca disposición del art. 22, inc.

2, de la ley 19551, que excluye a aquéllas de La radicación ante el Juzgado donde tramita el segundo.


DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:

El señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rosario, exhortante en autos,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1147

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