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Fallos: 301:1143 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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para determinar cuándo ha de quedar excluida la legislación 0 jurisdicción provincial de los lugares en que existen "establecimientos de utilidad nacional".

Al respecto ha de convenirse en que es, ciertamente, difícil establecer en términos generales el límite preciso que permita distinguir cuándo se da y cuándo no aquella interferencia, pues ello depende de la naturáleza y características de las múltiples situaciones que se pueden presentar, y no es misión de esta Corte tematizarlas y resolverlas en general y en abstracto. Pero sí le compete señalar el alcance de la citada expresión en función del caso concreto que aquí se presenta, máxime si se considera que aquélla ha sido ucuñada por el Tribunal al interpretar el art. 67, ine. 27, de la Constitución Nacional.

5") Que en el contexto de la citada norma cabe distinguir entre los "lugares" adquiridos por la Nación y los "establecimientos" de utilidad nacional allí instalados, toda vez que no siempre ambos coinciden territorialmente. Esta falta de coincidencia se da, sobre todo, en lugares de gran extensión territorial en los que los establecimientos ocupan sólo una parte bien delimitada o forman un complejo de obras 0 actividades dispersas a lo largo de esos lugares.

La legislación nacional exclusiva a que se refiere la mencionada cláusula constitucional abarca todo el lugar pero, conforme a los precedentes supra citados, sólo excluye a la provincial cuando ésta interficre en el propósito de utilidad nacional del establecimiento.

Conforme a lo expuesto, la interferencia no puede ser tomada en un sentido físico o geográfico sino en relación a la naturaleza y características del establecimiento de que se trate y en función de los fines de utilidad nacional que con él se persigan. Todo acto de legislación provincial en tales lugares ha de quedar excluido en tanto y en cuanto incida desde cualquier punto de vista (jurídico, económico, social, ete, según la clase del establecimiento) en los fines propios del establecimiento, cualquiera sea su ubicación geográfica dentro del lugar. Ello así porque, obviamente, han de preservarse la integridad y eficacia de todos los medios necesarios a la consecución del fin, los que exigen, además, unidad de dirección y funcionamiento en miras a este último. Quien tiene jurisdiccion y autoridad sobre el fin las ha de tener sobre los medios conducentes al mismo, so pena de que aquéllas resulten ilusorias y obstaculizada la concreción de los obje

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1143

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