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Fallos: 301:1140 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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y bienestar de todas las provincias..." Los medios para alcanzar esos propósitos se refieren a la incorporación de industrias, inunigración, colonización, ferrocarriles, comunicaciones, canales, etc., vale decir, todo aquello que signifique impulsar el progreso para la grandeza conjunta de la Nación.

9) Que no cabe duda que una obra pública de las características del oleoducto Puerto Rosales-La Plata constituye una instrumento del gobierno federal destinado a proveer el adelanto y bienestar de todas las provincias que, por eso mismo, no puede ser obstaculizado por ninguna de ellas con el ejercicio, en este caso, del poder tributario que la Constitución les ha reservado para situaciones que no son de ° excepción, como la contemplada en esta causa. Así lo ha interpretado esta Corte en casos que ofrecen marcada analogía con el presente Fallos: 283:251 ; 284:77 ).

Por elio, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia de Es. 137/143 y se hace Jugar a la demanda promovida por Víalco S.A. contra la Provincia de Buenos Aires. Las costas se decliran por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada, Aporro R. GABRIELLI.

DisimenCia DEL SESon Ministro Docros Don ABELarDo F. Rossi Considerando:

19) Que Vialco S.A. promovió demanda contenciosoadministrativa contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se deje sin efecto la resolución del Tribunal Fiscal de Apelación y las decisiones administrativas que son su antecedente y se la declare exenta del impuesto de sellos local. Este había sido aplicado a las órdenes de compra, complementarias de la orden de compra-contrato N" 15953, emitidas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales a favor de la actora para la construcción de cuatro estaciones de bombeo en el oleoducto Puerto Rosales-La Plata. La Suprema Corte de Justicia de la citada provincia rechazó la demanda fundándose, sustarcialmente, en que el Estado provincial conserva sus atribuciones im

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1140

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