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Fallos: 301:1134 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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Voto per Señon ProcuraDon GENERAL DE LA Nación Doctor Don Mamo Justo Lóvez Comsiderando:

1) Que Víalco S.A. promovió demanda contenciosoadministrativa contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se deje sín efecto la resolución del Tribunal Fiscal de Apelación y las decisiones administrativas que son su antecedente y se la declare exenta del impuesto de sellos local. Este había sido aplicado a las órdenes de compra, complementarias de la orden de compracontrato NS 15953, emitidas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales a favor de la actora para la construcción de cuatro estaciones de bombeo en el olcoducto Puerto Rosales-La Plata, La Suprema Corte de Justicia de la citada provincia rechazó la demanda fundándose, sustancialmente, en que el Estado provincial conserva sus atribuciones impositivas aun cuando las obras se realicen en lugares pertenecientes a la Nación, siempre que no obstaculicen los fines de un establecimiento de utilidad nacional como lo es, en el caso, Yacimientos Petroliferos Fiscales, 2) Que, contra ese pronunciamiento, interpuso Víalco S.A. recuro extraordinario (fs. 146/151 de la causa N° 47.614), que fue concedido por el a quo (fs, 152) y resulta formalmente procedente cony forme a lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal (fs. 184).

3") Que la recurrente sostiene que el criterio adverso a su tesis importa vulnerar lo dispuesto en el art. 67, inc, 27, de la Constitución Nacional en cuanto determina una jurisdicción exclusiva y excluyente de la Nación sobre los establecimientos de utilidad nacional, Agrega que, aunque no se considerara que la obra reviste ese carácter, aun así no se justificaría la imposición del tributo, pues sería contraria al principio constitucional de "inimponibilidad" por las provincias de las actividades, instrumentos y funciones propias de la Nación, que surge del artículo 31 de la Consttución Nacional, porque, consistiendo aquélla en la construcción de un oleoducto para una entidad del Estado como es Yacimientos Petroliferos Fiscales—, no puede negarse el interés nacional de la misma y, sí se aplica el impuesto a las órdenes de compra complementarias del contrato de ejecución, se grava los

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1134

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