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Fallos: 301:1135 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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instrumentos de las relaciones del gobierno nacional con la empresa constructora que escapan al poder impositivo provincial. A todo evento, la actora mantiene la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley 19.310, en tanto se considere que obsta al progreso de la ueción.

4) Que, en síntesis, la cuestión de fondo sometida a decisión del Tribunal consiste en determinar si la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de su potestad tributaria, pudo legítimamente gravar con —, el impuesto de sellos local las referidas órdenes de compra emitidas por Yacimientos Petroliferos Fiscales a favor de Vialco S.A. El problema fundamental que así se plantea en estos autos versa sobre el alcanee de lo dispuesto en el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional, en relación a las supra mencionadas circunstancias, propias de la presente causa, 57) Que, aunque estuviera agotado el largo debate doctrinario y jurispradencial sobre el alcance del mencionado inc, 27, la reitera ción de conflictos que requieren su aplicación obliga a replantear la cuestión en cada caso.

6") Que habiendo, como las hay (arts. 19, 3, 13, 67, inc. 27, 104), diversas disposiciones en la Constitución Nacional relacionadas con la cuestión a resolver, se impone, en primer lugar, aplicar la pauta de hermenéutica indicada reiteradamente por esta Corte (Fallos: 167:

121; 190:571 ; 194:371 ; 240:311 ; 296:432 ) en cl sentido de que la Constitución debe ser analizada como un conjunto armónico, dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás. Es decir, que las normas constitucionales no deben ser interpretadas en forma aislada e inconexa, sino como partes de una estructura sistemática considerada en su totali dad. Por otra parte, esa interpretación debe tener en cuenta, además de la letra, el dato histórico que permite desentrañar la finalidad perseguida y la voluntad expresada por el constituyente y debe también contemplar la dinámica de la realidad, reacia a ser captada mediante fórmulas inmutables, ya que, como ha dicho un eminente constitucioalista hace poco desaparecido, una Constitución —con referencia por supuesto al alcance de cada una de sus normas— está sometida constantemente a la dialéctica heraclitiana de todo lo viviente.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1135

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