Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 301:1084 de la CSJN Argentina - Año: 1979

Anterior ... | Siguiente ...

Al contestar el traslado que se le confirió a Es. 41, negó que hubiera recorrido las secciones el día 7 de noviembre de 1977 incitando al paro.

Las objeciones de la apelante referidas al modo en que el a quo resolvió este tema (cfr. punto 2, fs. 91 vta./94) sólo trasuntan, en mi opinión, su mera discrepancia con el criterio con que el tribunal scleccionó y valoró la prueba pertinente, aspecto que no cubre la doctrina de la arbitrariedad, según reiterada jurisprudencia de la Corte Fallos: 273:285 ; 274:35 y 243, entre muchos otros).

También sostuvo el recurrente que aún de ser cierto el hecho que se invocó para fundar el despido, éste resultaría extemporáneo al haberse producido recién el día 10 (cfr. fs. 43 vta. punto III).

Este punto ha sido resuelto. en mi criterio, con fundamentos de carácter no federal que, más allá de su acierto o error, prestan adecuado sustento al decisorio, circunstancia que obsta a su descalificación como acto judicial válido, según pretende la demandante a fs.

92 vta. última parte/93.

Las restantes cuestiones que confusamente formula en el mencionado punto 2 debieron ser planteadas oportunamente —esto es, en los escritos citados al comienzo de este capítulo— de manera de habilitar legalmente a los jueces a pronunciarse sobre ellas dentro de sus procedimientos, En defecto de ello, su introducción en el recurso de fs. 88/94 resulta en mi criterio, tardía.

Pienso, en mérito de lo expuesto, que corresponde desestimar cl remedio federal intentado. Buenos Aires, 12 de setiembre de 1979.

Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1979.

Vistos los autos: "Bigongiari, Ismael Oscar €/Algodonera Flandria S.A. s/cobro de haberes".

Considerando:

19) Que la sentencia del Tribunal del Trabajo de Mercedes, Provincia de Buenos Aires (fs. 76/82) rechazó lo demanda laboral incos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1084

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 1064 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos