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Fallos: 301:1087 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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OSCAR ANTONIC CAMPANA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.

Defraudación.

De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 25, inc, 37 y 31, inc. 9, del Código de Procedimientos en Materii Penal, +5 competente la Justicia Nacional en lo Criminal de Pustrucción y 10 ta federal, para conocer de la presunta comisión de los Hícitos previstos em los arts, 173, ine. 4, y 288, me. 19, del Código Pena: (').


FISCAL yv, AKMANDO ASTESIANO y OTRO
RECURSO EXTRAORDIN ANO Itcquisitos propios. Sentencia definitica. Concepto y generalidades.

No es definitiva a los ebctos del art, 14 de la ley 48, la sentencia que, admitiendo en el caso la casación, anula el pronunciamiento apelado y dispone se dicte uno ¡mevo (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestivnes no federales. 1nterpretación de normas y uctos locales en general.

Lo relativo a la constitución de los tribunales provinciales, materia regida por las normas del derecho público local, es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (5).

$. A. HECTOR JULIO WAINER C. L F. 1 yv, ANA GRYNBERG ve BENKLER y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nu federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzanda Lo atínente a la determinación de las cuestiones comprenstidas cn la litis y de las facultades de los tribunales de alzada remite al exam de aspectos ') 20 de noviembre.

2) 20 de noviembre. Fallos: 274:492 ; 275:111 : 281:38 ; 294:38 , 203, ) Fallos: 270:461 ; 293:54 , 278.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1087

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