ninguna manera se exhibe en la especie. La materialidad de los hechos —triple homicidio— una de cuyas víctimas revestía la condición de funcionario del Estado, no permite suponer, per se, que se trate de un delito de aquella naturaleza, Y, en lo que concierne a la esfera intencional de los prevenidos es de destacar —tal cual lo hicieron el señor Fiscal de Cámara y el a quo— que aquéllos, al prestar sus declaraciones al tenor del art. 653 del Código de Procedimientos en Materia Penal, no formularon la más remota alusión de que hubieran obrado bajo l influencia de una motivación política. Fundamentación, la precedente, suficiente para desestimar los argumentos desarrollados por la defensa en su escrito de fs, 100/103 vta., de corte dogmático y conietural, 5) Que parejamente inatendibles se muestran las observaciones del escrito de agravios, vinculadas a una pretendida falta de elementos necesarios para que la jurisdicción requerida esté en condiciones de conocer la calidad de los delitos imputados a las personas cuya extradición se reclama, lo mismo que la objeción referida a la alegada ausencia de una calificación de esos delitos. Respecto de lo primera baste decir que el señor Defensor Oficial no intenta individualizar cuáles serían los elementos faltantes a los que alude, mencionados en diversos preceptos de la ley adjetiva (L. IV, Secc. II, Tit. V, Cap.
1). Y, en relación a lo segundo, corresponde remitirse a los autos interlocutorios N9 8/73 y N9 12/73 (fs. 4/6 vta.) de la Justicia Militar paraguaya, suficientemente explicitos, siendo de hacer notar que, si las citas que contienen de la ley substantiva aplicable comprenden varias hipótesis, todas de homicidio, ello resulta explicable tratándose de una calificación provisional de los hechos ilícitos atribuidos a los individuos reclamados, cuando la investigación estaba sólo empezada.
No se advierte, en suma, indicio alguno que induzca a dudar acerca de la corrección de los procedimientos llevados a cabo por la justicia requeriente, con que ha de concluirse que es procedente la extradición solicitada contra quienes existe mandato de arresto, dictado con formalidades análogas a las del auto de prisión preventiva de nuestra legislación procesal que acreditan la seriedad de tales procedimientos Fallos: 272:283 ), 6?) Que conforme a lo que se lleva dicho son de estricta aplicación las estipulaciones del Tratado de Derecho Penal Internacional,
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1077
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1077¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 1077 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
