1072 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3?) Que debe desestimarse la alegada inconstitucionalidad del fallo, en cuanto se pretende que el no acogimiento de la revisión de la sentencia condenatoria importa una violación del principio non bis in idem. Dicha desestimación reconoce como fundamento no sólo la evidente relación del fallo recurrido con cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, ajenas a esta instancia extraordinaria, sino la aun más clara inoportunidad del planteamiento deducido ante el a quo.
En cuanto a lo primero, porque la apreciación relativa a la independencia de las acciones, que el agraviado pretende integran un mismo acto, teniendo en cuenta su hipotética pero posible separabilidad, constituye un juicio apoyado en razones de hecho y en la interpretación de normas de derecho común que, en el caso, no autorizan la apertura del recurso extraordinario (Fallos: 250:725 ), 4") Que la pretendida revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en marzo de 1974, cuya denegatoria motiva esta queja, resulta improcedente por ser extemporáneo el planteo que pretende apoyarla. La situación que ahora agravia al recurrente existió desde el inicio de ambas causas y estuvieron al alcance del recurente, en su oportunidad, los recursos y remedios procesales aptos para conjurar el doble riesgo procesal cuya ocurrencia, tardíamente, se alega. En tal sentido, no se dan las condiciones que esta Corte tuvo en cuenta para declarar la procedencia del recurso extraordinario en otros casos (Fallos: 292:202 y sentencia del 29 de noviembre de 1977 en la causa G. 455 - XVIL "Canra de Naumow, A. M. s/sumario No 22.231").
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la presente queja. Reintégrese el depósito de fs. 1 por no corresponder.
Anorro KR. GanmerL: — Penro J. Frías — Emi L10 M. Dameaux — Enias P. GUASTAVINO.
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1072
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1072¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 1072 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
