entre la fecha a la que el Tribunal de Tasaciones refirió su valuación y la de la sentencia del a quo suscita cuestión federal bastante para su tratamiento en esta instancia (cfr. "Aspillaga de Rodríguez Moreno, María, A. y otros c/Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires s/expropiación inversa" del 15 de diciembre de 1977), por lo que cabe hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto.
Recurso de fs. 222/224 Por aplicación de la doctrina sentada por V. E, in re "Dirección General de Escuelas de la Pcia. de Buenos Aires c/Mariana Pollastrini s/expropiación", D. 10, L. XVII, del 21 de octubre de 1976 corresponde, a mi modo de ver, hacer lugar al recurso extraordinario deducido.
Buenos Aires, 3 de mayo de 1978. Elías P. Guastacino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1978.
Vistos los autos: "Helguera, Roberto Florencio J. del Corazón de Jesús e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/expropiación inversa".
Considerando:
19) Que a fs. 204 la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó la indemnización expropiatoria a $ 51.139.000.
Asimismo, modificó el monto de los honorarios profesionales y confirmó en lo demás el fallo de primera instancia (fs. 115/116). Actora y demandada dedujeron recurso extraordinario (fs. 210 y 229, respectivamente), que les fue concedido (fs, 227), 2") Que el actualizar las indemnizaciones de aquella índole a causa de la depreciación de la moneda, implica el análisis de extremos de hecho y de derecho común, no susceptible de reverso, en principio, por la vía extraordinaria (Fallos: 274:56 ; 282.53, entre otros).
37) Que el fallo en recurso no tuvo en cuenta, empero, a efectos de la actualización de referencia, el lapso comprendido entre el 1
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:764
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