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Fallos: 300:58 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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como entidades autónomas, no sería razonable pensar, sin embargo, que con el cumplimiento de esa finalidad quedaron agotadas las virtualidades del decreto-ley 4362/55, Ello así, toda vez que no se advierte en este ordenamiento nada que impida la inclusión de nuevas academias dentro de su régimen, lo que armoniza, por lo demás, con los propósitos de promoción científica y cultural que también lo inspira.

No obstante lo cual, cabe igualmente destacar que, desde el punto de vista de tal posibilidad, la ley no es prescriptiva sino permisiva. En otros términos, que ella no impone ala autoridad administrativa la obligación de incorporar al mentado régimen cualquier institución que lo solicite, aunque cuente con personería jurídica y sus integrantes sean conspicuos cultores de sus respectivas disciplinas, sino que la habilita para hacerlo cuando lo juzgue oportuno y conveniente, Esta modalidad encuentra justificativo, entre otras razones, en la circunstancia de que el reconocimiento que acuerda el Estado comporta para éste el compromiso de subvenir al funcionamiento de la nueva academia, por lo que no parece reñido con la razón ni con la justicia que la realización de aquel acto quede librado a la apreciación discrecional de la autoridad pública.

Las consideraciones precedentes ponen de relieve, desde la perspectiva de la entidad que pretende acceder a la condición de academia nacional, que aquélla no puede invocar a su favor ningún derecho subjetivo, con fundamento en el decreto-ley 4362/55, ya que éste sólo reconoce una simple expectativa o un mero interés legítimo que, como tales no le dan título para exigir que se concrete su pretensión, sino que la denegatorai ocurrente proyecte desmedro alguno sobre las calidades y merecimientos de sus componentes, Cabe agregar que aunque se acredite poscer personalidad jurídica, este hecho no genera, de suyo, derecho subjetivo alguno, sino que debe -ntenderse tan solo que la ley subordina al cumplimiento de ese requisito la posibilidad de que la Administración reconozca a determinadas entidades la calidad de academias nacionales si, repito, lo estimare conveniente y oportuno,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-58

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