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Fallos: 300:515 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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de junio de 1976) que no sólo es posterior al mentado decreto, sino que aparece claramente vinculable con lo previsto por una norma legal distinta: inciso h, del mismo art. 2? de aquella ley.

No existe en consecuencia la situación que se contempló por esta Corte en el caso "Mario Cairo S.A.", al no haberse impuesto la pena sobre la base de las normas que cabe tener por derogadas según se señaló (°Fernández, Pedro E., Piñero, Félix Jesús", 30 de agosto de 1977, "Pinilla Hermanos Soc. de hecho", 28 de diciembre del mismo año, entre otros).

7) Que en casos que guardan con el presente marcada analogía, el Tribunal declaró que tampoco se produce una situación que autorice aplicar el art. 2? del Código Penal, por el hecho de haberse excluido a algunas empresas de las obligaciones impuestas por la resolución 149/76, como consecuencia de considerárselas carentes del poder de decisión para imponer precios en el ámbito de sus operaciones, ya que ese fundamento excluye la existencia de una modificación de fondo que pudiese llevar a desincriminar la falta de declaraciones juradas, previstas como sistema informativo necesario para la ejecución de la política de libertad de precios, cuya actualidad se mantiene ("Secretaría de Estado de Comercio de la Nación c/Maderas Industrializadas Delta S.A.", 22 de diciembre de 1977; "Palmar Mendoza S.A.C.I", 6 de abril del corriente año). ° No es por tanto admisible el planteo que la recurrente propone en su memorial ante esta instancia (fs. 129).

Por ello, y de acuerdo con lo que —en parte, con otro fundamento— dictaminó el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 109/110. Vuelvan los autos el juzgado de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí declarado (art. 16, primera parte, de la ley 48).

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — PeDro J. Frías — Emiro M, DAtmreaux.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-515

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