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Fallos: 300:1121 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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este arbitrio financiero, se busca fundamentalmente asignar a la gran tarea del desarrollo nacional, un real sentido popular...".

A mi modo de ver, los precedentes mencionados indican que el Fondo no constituye más que un "arbitrio financiero" del Banco, una cuenta especial, que se identifica con este último y es utilizada para el logro de sus fines.

Carecería, por ello, de los atributos de la personalidad que pretende el apelante.

17 Arguye además el demandado que Estancias Unidas S.A. no tendria legitimación para reclamar se le restituyan los aportes, pues la relación jurídica que se creó por aplicación del art. 4, inc. b), de la ley 18909, no vinculaba a su parte con los contribuyentes, sino a ellos con las instituciones financieras y a éstas, a su vez, con el Banco. Por esto, éstas serían las únicas que, en su criterio, se encontraban facultadas para pedir dicha devolución.

Tampoco encuentro sostenible tal argumento, El art. 67 del decreto 2726/71 determinó que las entidades otorgantes o intermediarias del crédito actuarían como meros agentes de retención de los aportantes y, en tales condiciones, creo que, a este efecto, la carga que se impuso a estas últimas se asimila a una representación ex lege, que no vincula a mandatario y tercero —en lo concerniente al negocio objeto de aquélla—, sino a éste y ul mandante, Por lo demás, y en apoyo de este criterio, señalo que el art. 5 de la ley 18.909 facultó al Banco a emitir títulos representativos de los aportes que ingresaran al Fondo, documentos que serían nominativos e intransferibles (art. 6?, inc. a) de la misma ley). Asimismo, el art. 9 de ese cuerpo legal otorgó al recurrente la atribución de demandar judicialmente los montos de los aportes no efectuados.

Dichas potestades no se concilian con la exégesis postulada por aquél dado que los supuestos contemplados en estas disposiciones indican, en mi criterio, una vinculación jurídica directa entre el titular del Fondo y las personas mencionadas en el inc. b) del art. 49 de la ley

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1121

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