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Fallos: 300:1120 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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Ante el silencio de éste, promovió la presente causa, persiguiendo la satisfacción de su crédito, pretensión que, como quedó señalado "lt supra, tuvo favorable acogida en ambas instancias.

pi Las discrepancias del recurrente con lo decidido por el Tribunal de alzada se dirigen, en primer término, a atacur a la, a su juicio, equivocada identificación que aquél formula entre su parte y el Fondo de Ahorro para la Participación en el Desarrollo Nacional. Sostiene que de la ley y su decreto reglamentario surge que se trata de dos entidades separadas e independientes, sic.udo que la primera es una simple administradora del patrimonio del segundo y, por lo tanto, no responsable ante terceros por los aportes efectuados, No me parece que el Fondo constituya una persona jurídica con individualidad propia y diversa de la de aquél.

En efecto, la ley 18899 de creación del Banco Nacional I de Desarrollo vigente en la época en que se trabó la relación entre las partes (luego derogada por la ley 20.758 y ésta a su vez, por la ley 21.629), estableció en su art. 12 inc. b) que, entre otros recursos de los que dispondría el apelante para el cumplimiento de sus fines, se encontraba el producido de la emisión de títulos del Fondo, norma que reiteró la ley 19.083, de aprobación de la Carta Orgánica del Banco, en su art. 57, inc. b), Es así, pues, que el patrimonio que constituye el Fondo, si bien sujeto a una regulación especial, integra el del impugnante, a cuyo cargo se colocó la administración y utilización de aquél a fin de "no ercar estructuras administrativas y, en cambio, aprovechar las existentes en cuanto a su especialización e idoneidad" (nota de elevación de la ley 18,909), El mensaje que acompañó a la ley 18.599 contribuye también a esclarecer el punto. Allí se expresó: "Una masa de recursos de Capital importancia a utilizar por el Banco en la promoción de las actividades industriales y mineras nacionales, será la que provenga del Fondo de Ahorro para la Participación en el Desarrollo Nacional, Cuya creación se propicia mediante la sanción de otra ley. Mediante

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1120

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