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Fallos: 300:1089 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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el derecho del trabajo y la seguridad social que reclama una adecuada protección para impedir que se postergue el pago de prestaciones que están destinadas a cubrir las exigencias más apremiantes del trabajador y la clase pasiva. No puede estimarse arbitrario o abusivo el remedio legal, máxime frente a la ausencia de otros institulos que pudieren eventualmente atenuar los efectos patrimoniales de La falta de cumplimiento de tales prestaciones.

DICraMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

Contra la sentencia dictada a fs. 560 por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, interpuso la convocataria el recurso extraordinario de fs. 564/569.

En él plantea la apelante la inconstitucionalidad del inc. 8 del art. 11 de la ley de concursos y sostiene además la arbitrariedad de la sentencia recurrida.

Respecto del primero de los puntos mencionados argumenta que el alcance asignado por el a quo a la norma que se impugna resulta claramente violatoria de la garantía consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional, ya que impone el pago a uno de los acreedores en pleno periodo de sospecha.

Sostiene también que, no obstante que los legitimados para efectuar este planteo serían ordinariamente los restantes acreedores, en el caso el punto puede ser articulado por la apelante en razón de lo resuelto en la causa PASA. s/apelación (P.116 XVII del 17 de mayo de 1977), pues aquéllos, una vez decretada la quiebra, no podrían hacerlo y, de este modo, se impediría el ejercicio del control de constitucionalidad por parte de la Corte.

No comparto el planteo de la apelante. En el caso citado por la recurrente el Tribunal sostuvo que tiene interés actual para impugnar un tributo la persona que lo pagó, con independencia de que el peso de dicho tributo pueda luego ser económicamente trasladado. Ello no implica, a mi parecer, que la sola invocación de dificultades procesales por parte de aquellos que se supone podrían

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1089

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