ALEJANDRO JOSE SARAVI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentenalas arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra el fallo que hizo lugar a la corrección numeraría de un crédito por diferencias de haberes previsionales por entender que no obstante no mediar ley expresa acordondo el reajuste, éste debía concederse por baber incurrido en mora el deudor, máxime teniendo en cuenta el curácter alimentario de la prestación.
HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario en el caso, sí la existencia de un supuesto de gravedad institucional, merced al posible desequilibrio financiero del sistema de previsión, se ha invocado en términos genéricos y en foma que no satisface el requisito de fundamentación del recurso extraordinario, exigible de acuerdo con el art. 15 de la ley 48.
FALLO DE 1A CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 268 de setiembre de 1978.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comisión Nacional de Previsión Social en la causa Saravi, Alejandro José s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocando el fallo de la anterior instancia, hizo lugar a la corrección numeraria de un crédito por diferencias de haberes previsionales (fs. 3). Deducido el recurso del art, 14 de la ley 48 (fs.
5/8), su denegatoria (fs. 9) dio motivo a la presente queja.
2") Que el Tribunal a quo consideró que, no obstante no mediar ley expresa acordando el reajuste, éste debía concederse por aplicación de la doctrina elaborada por esta Corte en casos análogos, atento haber incurrido en mora el deudor y máxime teniendo en cuenta el carácter alimentario de la presentación.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1040
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