Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 273:374 de la CSJN Argentina - Año: 1969

Anterior ... | Siguiente ...

cionara un inspector, las que vinieron a reemplazar a la estimación de oficio practicada con anterioridad.

La ciremstancia señalada, reconocida por la antoridad fiscal, lleva a la conclusión que si ésta admitió la liquidación del gravamen conforme al procedimiento seguido por el inspector aunque más no sea por el año 1950, por la razón antedicha, no puede ahora pretender del Tribunal una decisión modificando ese criterio, pues ello importaría en cierto modo volver sobre un acto firme, no obstante no darse las condiciones requeridas por el art. 26 de la ley 11.683 (£. o. 1960).

En mérito a lo expuesto, se revoca el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de fojas 46/49, haciéndoze lugar a la repetición de la suma de $ 519.383 m/n abonada en concepto de impuesto a las ventas, con intereses y costas.

Aporro R. Ganne: — Horacio M.

Herenra — Jvas Cantos Beccar

VARELA.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 84/86). Buenos Aires, 6 de marzo de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1969.

Vistos los autos: "Joel Tandeter S. R. L. s/ apelación (impuesto a las ventas)".

Considerando:

1°) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 74/75 vta.

por la representación fiscal fue bien concedido, porque se discute primordialmente en estos autos el alcance de la resolución ministerial 1039/56, reglamentaria del decreto-ley 4073/56 sobre el llamado blanqueo de capitales, que son normas federales.

2) Que la cuestión a decidir consiste en determinar si la actora tiene derecho a que se le devuelva lo que pagó de más en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 273:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos