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Fallos: 300:1038 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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10538 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA 2") Que la cuestión decidida por los jueces de la causa, en la esfera de su competencia propia, con fundamentos de derecho público local, no es susceptible de revisión —como principio- en la instancia extraordinaria (doc, de Fallos: 256:67 , 550 y 554; 266:100 y 235; 272:132 ; 273:215 ; 274:324 , entre otros).

3") Que tampoco cabe tachar de arbitrario el fallo, ni imputarle exceso formalista, toda vez que se apoya en la expresa norma legal que invoca, cuya constitucionalidad, por lo demás, no fue siquiera planteada oportunamente por el afectado, sín que la sola alegación del monto de la deuda discutida sea suficiente para autorizar la apertura del recurso intentado (doc. de Fallos: 264:13 , "Dirección Nacional de Recaudación Previsional €/Sasson", 9 de noviembre de 1976, entre otros), Por ello, se desestima la queja.

Anotro R. GanmeLt: — ABeLanDo F. Rosst — Penno J. Fnías — Estirio M, Dameaux.


DIRECCION NACIONAL v£ VIALIDAD yv. S.A. EDIURB IC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestimes de hecho. Varias.

Si pura rechazar el pedido de actualización del crédito por depreciación de la moneda —aspecto éste, por principio, ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48 el tribunal a que meritó la conducta del expropiado que consintiera, a su juicio, la consignación efectuala al requerir el lib miento del giro sin reserva alguna, el punto remite a la consideración de una cuestión de hecho y prieba, de naturaleza no federal, que ha sido resuelta con fundamentos suficientes para sustentar el fallo im pasmado (11.

—— .

') 26 de setiembre. Fallos: 262:463 ; 266:154 ; 268:457 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1038 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1038

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