mente la del abono anticipado del valor del arrendamiento, hajo pena de caducidad, condiciones que como antiguo administrador de la Colonia, no podía ignorar Bava, sus derechos deben entenderse caducados y perdidas sus acciones todas, nacidas de aquel contrato.
Y considerando:
1° Que para la validez de los contratos, nu es indispensable por derecho que la cosa sobre que recaigan sea, desde luego, determinada en cuanto á su cantidad, con tal que lo sea en cuanto á su especie; que aquella sea además determinable ó pueda hacerse cierta por la realizacion de un hecho cualquiera, Código Civil, artículos 1470 y 1500).
2" Que la carta reconocida de foja 1°, en que se basa principalmente la demanda, contiene una autorizacion espresa y formal eu favor del demandante, pará ocupar y sembrar a título de arriendo la parte de terreno que fuese de su deseo tomar ú tal título, en el lugar la « Estancia Vieja», que ella menciona, 3" Que por consiguiente, aún cuando dicha carta contenga en sí la determinacion específica del número de suertes 6 concesiones de tierra ofrecidas al demandante, cumplida la autorizacion en ella contenida, por el hecho de la ocupacion ulterior llevada á cabo por aquel sin oposicion del demandado, el contrato debe tenerse como recayendo sobre cor1 cierta y determinada en cuanto á la parte ucupada al menos, y aún como consumado y plenamente ejecutado en cuanto ú esa parte.
4° Que en cuanto á la parte en que dicha ocupacion no se ha cumplido, que el demandante manifiesta desear arrendar y que el demandado resiste entregarle, atenta la indeterminacion absoluta en que queda por la falta de acuerdo á su respecto entre los interesados, el contrato no puede considerarse propiamente tal y debe estimarse que á tal respecto es ól nulo é inelicaz y de ejecucion imposible, por tanto.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:71
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-71
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