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Fallos: 30:676 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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mira que la de contribuir gratuitamente al sostenimiento de la bandera política que estos representaban (artículos 794 y 795, 1789 y subsiguientes del título 8", código citado).

Por tanto: y omitiendo otras consideraciones, se declara que los demandados, señores Segura, Olmos, Molas y Terán, no están civilmente obligados á la restitucion de los cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho pesos, ni á la indemnizacion de los perjuicios que se les cobran; absolviéndolos en consecuencia de la presente demanda; sin especial condenacion en costas. Hágase saber con el original y repónganse los sellos.

Joaquin Quiroga.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 12 de 1885.

Vistos : por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja ciento cuarenta y seis ; y repuestos los sellos, devuélvase.


J. B. GOROSTIAGA.—J. DOMIN-
GUEZ. —ULADISLAO FRIAS.—

FEDERICO IBARGÚREN.
—— RRA

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-676

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