Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 30:647 de la CSJN Argentina - Año: 1886

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 7 de 1885.

Vistos: De conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, se revoca el auto apelado de foja tres y se declara que el testimonio del poder general que se ha mandado dejar en autos, debe estenderse en papel de actuacion. Devnélvanse, prévia reposicion de sellos.

3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.

— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO

IBARGÚREN.


CAUSA CXELV
D. Teodoro Schróder, contra D. Pedro Gordillo ; sobre uso de aguas y daños y perjuicios Sumario.—No es admisible la demanda por daños y perjuicios cuya existencia no se justifica.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-647

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 647 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos