Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 7 de 1885.
Vistos: De conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, se revoca el auto apelado de foja tres y se declara que el testimonio del poder general que se ha mandado dejar en autos, debe estenderse en papel de actuacion. Devnélvanse, prévia reposicion de sellos.
3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN.
—
CAUSA CXELV
D. Teodoro Schróder, contra D. Pedro Gordillo ; sobre uso de aguas y daños y perjuicios Sumario.—No es admisible la demanda por daños y perjuicios cuya existencia no se justifica.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:647
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