corrientes desde f, 41 vta. 446, que en la distribucion del agua del río Amarillo, el turno denominado el Jumial principia siempre á las 6 de la tarde, mas ó menos.
Tercero. Que asimismo, de las declaraciones citadas y de las de f. 51 y 51 vuelta é informe de f, 42 vuelta, resulta justiticado que el demandado alteró el turno del derecho de agua del Jumial, tomándola á las 6 de la mañana, en vez de hacerlo ú las 6 de la noche, Cuarto. Que este hecho constituye un despojo del derecho de propiedad, adquirido y puseido por el actor con justo título y que por lo tanto el Señor Gordillo está obligado á no impedir el ejercicio del derecho del actor de tomar sucesivamente en cada turno el agua del arroyo, por el número de horas que le cor= responde segun su título, haciendo para el efecto uso de ella en las seis primeras horas. (Artículos 2311, 2314 y 2759).
tinto. Que el demandado no ha probado con el título de r. 22 el derecho que atirma tener al uso y gue del agua del arroyo Amarillo en las primeras horas de la mañana, interrumpiendo el turno que corresponde á Schróder : 1" Porque siendo la escritura una adjudicación / solietun hecha ante el Juez de 17 Instancia de la 2" Seccion Judicial, por pago de un saldo que adeudaba en 1876 la testamentaría de Doña Hermenegilda tiuevara de Pinto á 1D). Pedro Gordillo, como concesionario de un erédito que tenia D. Pedro Antonio de Guevara, resulta eviden= temente demostrado que el derecho de agua á que se refiere la citada escritura no es el que apareee vendido por la finada Señora de Pintos un año antes al mismo Gordillo, segun aparece en la boleta transcrita en la escritura de f. 1°; 9" Porque en la citada escritura no consta la boca-toma de donde debe tomar su turno de agua Gordillo, ni el arroyo de donde debe sacarla, y de autos consta que el arroyo Amarillo tiene varias bocatomas que se denominan turno del Jumial, Plaza Nueva, etc.:
3" Porque ambas escrituras no coinciden con el número de T. XN 45
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:649
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