horas que tienen derecho ú usar del arroyo, Gordillo, siendo en esta parte la de f. 22 confusa y ambigua en sus términos; 4" Finalmente, porque la escritura y su protocolizacion que corre á f. 22, aparece que se ha estendido sin intervencion del demandado Gordillo y que el acto de la adjudicacion /n s0— Iutun del derecho de agua, que importa un contrato de compraventa, se ha celebrado sin que conste en él el consentimiento de una de las partes. (Artículos 1001 y 41004, Código Civil).
Sesto: Y finalmente, que el actor no ha justificado la existencia real de la pérdida de los pastos y sembrados por falta de agua, ú que se refiere el informe pericial de f. 49, por cuanto bajo la denominacion de pérdidas é intereses, solo se comprenden los que son la consecuencia inmediata y necesaria del hecho que los motiva. (Artículos 901 y 903, 1067, 1068 y 1069'.
Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo y declaro: que condeno á D. Pedro Gordillo árestituir á D. Teodoro Sehroder el derecho que tiene de hacer uso del agua del arroyo Amarillo, sin interrupcion por la boca-toma del Jumial ,durante el número de horas, en cada turno, ú que se refiere el considerando primero ; absolviendo á Gordillo de los demás cargos de la demanda. Notifíquese ecu el original, Mardoqueo Molina.
El demandante Schroder apeló de la sentencia anterior, en 31 última parte.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 7 de 1685.
Vistos : Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja cincuenta y ocho; y prévia reposicion de sellos, devuclvanse, J. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS. —
FEDERICO IBARGÚREN.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:650
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