648 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso. — Se refiere en el.
Falle del Juez Federal Rioja, Marzo 4 de 1885.
Y Vistos los autos seguidos por D. Teodora Schróder contra D. Pedro Gordillo, sobre derecho de seis horas de agua en el turno del Jumial, en el arroyo Amarillo del Departamento Famatina y pérdidas ú intereses, y de los cuales resulta:
Primero. Que la uecion de reivindicación que Schróder ha deducido se funda en que hace dos años mas 6 menos que el Señor Gordillo ha alterado, no obstante sus protestas, el turno de seis horas de agua del citado arroyo, tomandolas á horas diferentes de las que corresponden por su título, ocasionándole así un perjuicio por la interrupcion é incompetencia de las horas en que podia regar, que estima en quinientos nacionales anuales.
Segundo. Que el apoderado de Gordillo niega los hechos que sirven de fundamento á la accion deducida, alegando que su representado tiene derecho y está en posesion de las seis horas de agua del turno del Jumial del arroyo Amarillo desde que lo adquirió por compra, haciendo siempre uso del agua en la mis= ma forma y hora que usó su vendedor.
Y considerando : — Primero. Que de la escritura pública de f. 1á 5consta que D, Teodoro Sehróler compró en el año de 1876, á D. Leandro y Ricardo Pintos, un derecho de agua de dos turnos de la toma del Jumial, del arroyo Amarillo en el Departamento Famatina, siendo el primero de 42 horas y el segundo de 30, deducidas 6 horas de agua de cada turno que se habian vendido del mismo derecho á D. Pedro Gordillo, que debia sacarlas én las primeras horas de cada turno.
Segundo. Que el actor ha acreditado con las declaraciones
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:648
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