DE JUSTICIA NACIONAL 643 Noveno. Que como lo ha establecido con alta moralidad y sabiduría la Suprema Corte en el fallo que se ha citado, es de vital importancia mantener la pureza del sufragiv, que sirve de base á la forma representativa de gobierno, sancionada por la Constitucion Nacional y reprimir todo lo que de cualquier manera pueda contribuir 4 alterarla, dando al pueblo representantes que no sean los que él ha tenido la voluntad de elejir, ú cuyo resultado sin duda se llegaria si quedase establecido que puede depender de la voluntad de un indivíduo 6 funcionario omiso 6 negligente obstruir los actos praparatorios esenciales para el ejercicio del sufragio.
Por estos fundamentos y con arreglo ú lo dispuesto en el artículo 69 de la ley de elecciones, fallo imponiendo á D. Trineo Lima la multa de quinientos pesos moneda nacional con destino al fondo de las Escuelas Comunes de la Capital, de acuerdo al artículo 70 de la ley electoral, debiendo notifi :arse esta sentencia con el original á las partes y al Presidente del Consejo General de Educacion de la Capital.
Andrés Ugarriza.
Fallo de la|Buprema Corte Buenos Aires, Noviembre 5 de 1885.
Vistos : Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y una; y devuélvanse.
d. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. —
FEDERICO IBARGÚREN.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:643
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