nerales del derecho comun sobre los actos ilícitos, se encuentran igualmente comprendidas las infracciones que consis= ten en la ejecucion de heehos contrarios á sus disposiciones, y las que consisten en la omision ó falta de cumplimiento de los deberes que ella impone, como lo ha declarado la Corte Suprema en la causa criminal seguida vontra los señores Doctor don Juan Lagraña y otros, por infraccion ú la Ley de Elecciones (tomo F, serie 1", página 314 de los fallos de la Suprema Corte).
8" Que siendo esencial la presencia del Juez de Paz para la constitucion de la Junta Calificadora, atento lo que dispone el artículo tercero de la Ley de Elecciones, de tal modo que su ausencia ha dado por resultado obstruir uno de los actos primordiales más importantes del ciudadano, para el ejercicio de sus derechos políticos, no puede ponerse en duda que su inasistencia constituye una de las más graves infracciones que caen bajo la sancion penal del artículo 69, justificando la aplicacion del máximun de la pena que él establece.
9" Que como lo ha establecido con alta moralidad y sabiduría la Suprema Corte, en el fallo que se ha citado, es de vital importancia mantener la pureza del sufragio, que sirve de base á la forma representativa de gobierno, sancionada por la Constitucion Nacional, y reprimir todo lo que de cualquier manera pueda contribuir á alterarla dando al pueblo representantes que no sean los que él la tenido la voluntad de elegir, úá cuyo resultado sin duda se llegaría, si quedase establecido que puede depender de la voluntad de un individuo 6 funcionario omiso ó negligente, obstruir los actos pr _«ratorios esenciales para el ejercicio del sufragio.
Por estos fundamientos, y con arreglo á lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Elecciones, fallo: imponiendo á don Julio S. Salas la multa de 500 pesos nacionales con destino aj fondo de las escuelas comunes de la Capital, de acuerdo al ar
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:637
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-637
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