640 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE la instalacion de la Junta Calificadora, haciendo entrega en el acto de los cuadernos y boletos, en cumplimiento del artículo 4° de la espresada ley, dando orígen con esta falta á que " los demás miembros de la Junta Culificadora, titulares Dr. Don Julian Gelly y D. Eliseo Bosch y suplente ), Eufemio Uballes, que concurrieron á la hora y local designado, formularan una protesta, procediendo ú la inscripcion en papel comun por falta de os cuadernos y boletos respectivos, pidiendo además en el segundo otrosi del escrito de demanda que para ser efectivo lo previsto por la ley en su artículo 4° se intimara al Juez de Paz de la 5° Seccion concurra personalmente al útrio de la Iglesia € La Piedad », en los sucesivos dias de inscripcion y para el caso de estar impedido en alguno de ellos, lo haga saber 4 su sustituto legal, para que lo reemplace, bajo apercibimiento de ser conducidos ambos por la fuerza pública, librándose á este objeto órden por medio de oficio al Gefe de Policia. Oidas las partes en juicio verbal ; y Considerando; Primero. Que fundada en estos precedentes, Ja parte actora pide la aplicacion en todo su rigor contra el espresado Juez de Paz de la 5" Seccion de la Capital, de la pena que por la ley de elecciones corresponde á la falta cometida.
Segundo. Que contestando la parte acusada, en juicio verbal, ha opuesto la escepcion de declinatoria de jurisdiecion, fundándose en que la Ley de Elecciones dá jurisdiccion á los Jueces Federales únicamente en los casos de aplicacion de penas por infraccion ú la misma y que en este caso no habia infraccion, pues el Juez de Paz, por otra parte, habia hecho la instalacion de las mesas en el Juzgado de Paz, no habiéndose ne= gado á hacer la entrega de los registros y boletos necesarios para la inscripcion y que habia puesto con la debida anticipacion avisos en dos diarios de esta Capital, previniendo que la inscripcion se haria en el local del Juzgado de Paz. Que á parte de estas consideraciones y entrando en el fondo mismo del
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:640
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