el dicho de Zalazar por quererse crear prestijio usando del nombre de Angel.
Que los testigos Ocampo y Carrizo no dicen que el movimiento habia sido acordado con Angel; y existe contradiccion ante sus declaraciones.
Que el Gobierno no señala á Cárlos Angel, como cómplice en el movimiento, y aun señalándole, la aseveracion del Gobierno que erdenó su prision, le acusó y activó la causa no merece fe alguna.
Que nada vale la nota del Comandante Bazan, quien se refiere al dicho de un muchacho cuya edad se ignora ; que la declaracion de Grisoldo Nievas es ilegal por haber side tomada por autoridad incompetente, es además de oidas sin decirse á quien oyó, é inverosimil, porque lo es que Angel hubiese venido publicando por el camino el propósito de convulsionar la Provincia; y que la declaracion de Jara no se refiere 4 Angel.
Que la declaracion de Barrionuevo, está desmentida por la de Olivera ; la de Félix Quiroga se refiere al dicho de J. Carrizo é Ibañez y arranca delo que se dice oyeron á Zalazar.
Que tales son las pruebas que arroja el sumario contra Angel, pruebas que no son sinó meras conjeturas.
Que en cuanto á Granillo y Carlota Recalde la peticion fiscal era contraria al testo de la ley 26, tít. 10, párt. 72, que manda absolver cuando no hay prueba bastante para condenar.
Que respecto de estos procesados, N. Carrizo se contradice, pues al principio declara haber sabido el plan de revolucion de Lisandro Alvarez, y despues declara haberlo sabido de D? Rosa Gordillo ; que Lisandro Alvarez era testigo inhábil por ser desertor, haber sido procesado criminalmente, ser dependiente dela suegra de Carrizo, enemigo de Granillo y Bustos y cómplice en el supuesto plan. Ley 24, Tít. 16, Part. 31, Que en cuanto á los Alvarez y Bustos el fiscal invocaba en su contra la declaracion de Lisandro Alvarez, cuya inhabilidad para ser testigo ya se ha hecho observar, y debiéndose notar ademas, que este no sabe escribir y por lo tanto cs inverosimil
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:293
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