le hayan escrito, y él debe declarar quien le llevé las cartas y se las leyó.
Que Juan Carrizo es testigo inhábil por ser cómplice de Zalazar, y condenado por sus crímenes á la pena capital; que Ocampo es enemigo capital de Bustos y testigo de oidas.
Que destruidas las que el fiscal califica de pruebas, fácil es demostrar que las que llama presunciones no son tampoco atendibles.
Que en efecto, el informe del Gobierno está firmado por un enemigo político de los procesados, y por lo tanto es de ningun valor con arreglo á la ley 8, titulo 16, part. 34; que ademas habla de avisos sin mencionar las personas que les dieron, y sin acompañarlos.
Que la nota del Comandante Bazan no tiene otro findamento que el dicho de un muchacho, siendo ese indicio de ningun valor, con arreglo á las leyes 26 y 31, título 16, part. 32.—Las declaraciones de Nieva y Jara no estan acordes con la citada nota, y Jara fué soldado de la montonera, siendo la declaracion de Nieva prestada ante autoridad competente.
Las declaraciones de Jaramillo, Dávila y Navarro se reducen á decir que oyeron que la prision de los procesados fué ordenada por suponerles cómplices de los montoneros.
Las de N. Carrizo y Bringes nada valen, por ser los dos empleados del Gobierno y enemigos de los presos, y en el fondo no dan mas razon que las de sus convicciones ; que ademas, los dostestigos tienen pleitos ante el Juzgado de 12 Instancia, servido por el fiscal ad hoc, quien por lo tanto ejerce sobre ellos la influencia prevista y condenada por la ley 87, tít. 50, part. 3".
Que el parte de la batalla de Pango ha sido confeccionado por el Gobernador y fundado en declaraciones que no existen, y si existen han sido tomadas por autoridad incompetente.
La carta de Torres importa una referencia y de un menor de edad; Quiroga y Barrionuevo son testigo de oidas, siendo este último desmentido por Olivera. La referencia de haber Ángel comunicado su plan á Belisario Olmos enla Punilla es falsa, por no haber pasado Ángel por ese punto.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:294
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