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Fallos: 3:133 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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dades territoriales y mobiliarias, siendo así que despues de haberse pagado por el productor las Janas, cueros, c. avaluados el valor de los ganados sujetos á la contribucion directa, no podian dichas lanas, cueros, E. ser estraidos de la Provincia sin pagar un nuevo impuesto.

Que si este no es un derecho de esportacion, no lo es tam» poco el que cobran con ese nombre las Aduanas Nacionales.

Que la creacion de ese impuesto trae consigo, como consecuencia indispensable, el restablecimiento de las antiguas aduanas provinciales, aunque no se dé tal nombre á las receptorías que lo cobran.

Que por lo tanto la ley provincial creando dicho impuesto viola las disposiciones contenidas en los artículos 4°, 9, 40,11, 16, 17 y 67, inc. 10 de la Constitucion Nacional; y si dicha ley esinconstituciorial, Jo que se ha cobrado con. arreglo á- ella, ha sido indebidamente cobrado, y debe devolverse, no-habiéndose por los demandantes hecho semejante reclamacion desde el principio, por no hallarse instalados los Tribunales Nacionales.

La ley aludida en la demanda es de 7 de Julio de 1862, y su artículo 48 referente á los derechos citados era del siguiente tenor.

« Art. 18. Los productos "de la Provincia que se estraigan « al esterior de ella, pagarán los siguientes derechos munici« pales: por cada cuero vacuno dos reales, por la arroba de € cerda ólana unreal; por cada docena de cueros de cabra dos « reales; por la docena de cueros de cabrito un real; por cada « cama de carreta un real, y medio real por la de carretilla. » Conferido traslado, el apoderado de la Provincia de San Luis Dr. D. Francisco Elizalde interpuso artículo de incompetencia.

Resuelto el artículo por fallo de 8 de Mayo de 1865 declarándose la Suprema Corte competente para conocer en la demanda (1), el apoderado de la Provincia contestó que debia rechazarse la demanda con costas.

Espuso que las legislaturas provinciales tienen por la Cons1) Véase la causa LXXII, tomo 1°; pájina 485.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-133

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