No ha lugar álareposición que se solicita, con costas, en el escrito de foja 110, en su lugar, se concede la apelacion en ambos efectos y en relacion. Elévenseal superior con la nota de estilo, citadas y emplazadas las partes en el término de cuarenta dias; entendiéndose que hay dos apelaciones concedidas y que para las dos se concede un solo plazo, que es el antedicho.— Repóngase un sello.
Pelma.
De esta' resolucion apelé Santos Perez para ante la Suprema Corte, la cual dictó, prévio los trámites legales, el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos-Aires, Junio 5 de 1866.
Vistos :—Y considerando, respecto del auto de fojas ciento treinta y cinco, que por el artículo tercero, título diez y nuevede las ordenanzas de mineria vigentes, para que los dueños de minas gocen del privilegio de nopoder ser presos por deudas, es necesario que esten actualmente ocupados de su esplotacion; y que las consideraciones que por el artículo quince del título nueve se acuerda á los que se han visto obligados por falta de recursos á suspender sus trabajos, están limitadas á concederles que las puedan retener aun despues de pasado el tiempo en que por regla general deben tenerse por desamparadas; por este fundamento se revoea dicho auto apelado, debiendo el Juez de Seccion proceder respecto del ejecutado Correa con arreglo á derecho :—y por sus fundamentos, se confirma con costas el auto de fojas ciento cuarenta y cinco también apelado, devolviéndose satisfechas que sean por quien corresponda las de esta instancia y repuestos los sellos.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL.— FRANCISCO DEL-
GADO.—dJosÉ Barros Pazos.—José
BENJAMIN GOROSTIAGA.
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:130
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-130
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos