ral de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1— que, al confirmar el de primera instancia, rechazó la acción deducida por aquél con el fin de obtener la modificación de su haber de retiro policial (fs.
195/197, siempre de los autos principales).
A mi modo de ver, el escrito de apelación no contiene, en lo atinente al planteo de arbitrariedad, una crítica concreta y pormenorizada del fallo del a quo.
Asimismo, señalo que la tacha cuyo examen se pretende someter a V. E. es inadmisible pues no fue oportunamente articulada contra la sentencia de primera instancia pese a que este pronunciamiento contó con fundamentos análogos a los vertidos por el tribunal de alzada.
En tales condiciones, conceptúo que corresponde rechazar esta presentación directa. Buenos Aires, 26 de agosto de 1977. Elias P. Cuastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1977.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Villarruel, Remigio e/La Nación (Policía Federal)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Capital, en su pronunciamiento de fs. 195/197, confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda por modificación del haber de retiro, deducido con fundamento en lo dispuesto por el art. 84 de la Ley Orgánica de la Policia Federal.
2?) Que a esa-conclusión llega el a quo por considerar que el beneficio a que se refieren las leyes 15.441 y 16.443, solicitado por el accionante, es de carácter extraordinario y presupone situaciones excepcionales o de mayor gravedad que las comunes, debiendo ser riguroso en la interpretación de las causales que se invocan; que, en tal sentido, la reglamentación respectiva reputa como producido "en y por acto de servicio", al accidente que es consecuencia del riesgo especifico de dicha profesión, sin que de ello resulte alterado el texto legal, que siendo así, los agravios
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:211
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