DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La recurrente sostuvo en sede administrativa que la diferencia de peso en menos advertida en la rotulación de la mercadería, hecho que da lugar a las presentes actuaciones, bien pudo tener lugar como consecuencia de la evaporación de algunos componentes de aquélla, y ofreció prueba pericial tendiente a demostrar esa posibilidad, Esa prueba no fue recibida en aquella instancia, cuya resolución condenatoria se fundamentó en que lo alegado carece de aptitud para eximir de responsabilidad.
Apelado ese pronunciamiento, la Cámara a quo lo confirmó, en sentencia cuyo sentido último es el de establecer una afirmación de derecho sustantivo análoga a la contenida en el fallo administrativo, esto es, que la producción de la prueba ofrecida, tendiente "a demostrar la existencia de causas físicas que servirían de justificación al faltante", resulta irrelevante por no ser susceptible de "alterar los resultados analíticos ya obrantes en autos".
Esa interpretación de las normas federales aplicables al caso debe ser, a mi juicio, mantenida, Así lo pienso, porque los intereses que tiende a tutelar el art. 12, inc. a), de la ley 19.982 se encuentran afectados en igual medida si la inexactitud en la etiqueta se produce desde el momento en que la mercadera es envasada, o si en cambio ella tiene lugar como consecuencia de hechos sobrevinientes, en la medida que éstos puedan ser previstos y evitados por quien coloca el rótulo.
Estimo, al respecto, que el sentido de la norma punitiva es el de sancionar tanto la conducta de quien deliberadamente coloca un marbete inexacto, como la de quien no adopta las precauciones necesarias (fijación de fecha de vencimiento, utilización de envases herméticos, etc.) para evitar que el consumidor pueda ser llamado a engaño en el momento de adquirir el producto, La conclusión a que arribo torna irrelevante el análisis de la arbitrariedad en que incurre el fallo apelado al aplicar el art. 2? del decreto 16699 a un caso en que lo discutido no son las conclusiones del análisis e md ajenas a éste (cfr. fs, 56 vta. renglones 26 y ss. y fs, 57, ren es 1 a 3), argumento esgrímido por el a quo a mayor abundamiento.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1977, CSJN Fallos: 299:214
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-214¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
