Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 299:209 de la CSJN Argentina - Año: 1977

Anterior ... | Siguiente ...

constituye una verdadera reclamación o demanda, pues como lo señala el sentenciante, no reclama indemnización por accidente de trabajo" fs. 174 vta.).

3) Que las constancias de la presentación de fs. 12 de los autos principales son suficientemente explícitas en cuanto a los fines que ha motivan pues hacen referencia a la ceguera del actor, la aparente relación de este estado de incapacidad con el desempeño de sus turcas laborales, la oportunidad del accidente. alegado y el correlativo cese de la prestación de servicios. Es obvio, entonces, que resultan idóneas para configurar un reclamo administrativo válido como medio interruptivo en los términos de la referida ley 17.709, máxime habida cuenta que no cabe, presumiblemente, atribuir al actor una precisa caracterización de su re.

clamo en punto a sus circunstancias personales.

4?) Que en tales condiciones, la interpretación que se efectúa en el fallo recurrido configura exceso ritual manifiesto, toda vez que supedita a ello el reconocimiento de un derecho con menoscabo de la verdad jurídica objetiva cuya necesaria primacia es concorde con el adecuado servicio de justicia y compatible con la garantía de la defensa en juicio Fallos: 235:548 ; 258:71 , 413 y 558; 280:228 ; 284:375 ; causa M. 123, L.

XVII: "Minoprio, José D. L. c/herederos sue. Salvador Mirabile", del 9-9-76).

Por ello y cido el Sr. Procurador General, declárase procedente la queja y, no siendo necesaria mayor sustanciación, déjase sin electo la sentencia de fs. 174/76, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fín de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido.

ApoLro R. Gane: — Ametamoo F. Rossi — Pepo J. Falas — Esitio M. DAmeaux.

LUIS BALIARDA Y oros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requiritor propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si la resolución dictada en los antos principales, por la que se desestima el incidente de miidad planteado por la defensa respecto de la acusación fiscal,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 299:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-209

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 209 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos