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Fallos: 299:207 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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pero donde el estudio de la cuestión de fondo exige una específica versación en aquella materia.

Pienso, sin embargo, que esa jurisprudencia podría resultar de aplicación al caso solamente en ausencia de una norma expresa que impusiera una solución contraría ul problema, tal como lo puntualiza el Sr. Fiscal del Trabajo en el considerando 11 del dictamen que obra en copia entre ls. 89 y 90, haciendo alusión a lo resuelto por V. E. en Fallos: 282:173 ; para agregar a renglón seguido, con fundamentos que comparto, que una disposición de la naturaleza indicada es la contenida en el art. 11 de la ley 17.289.

Por lo demás, creo que también asiste razón a ese magistrado del Ministerio Público cuando afirma que el supuesto de ejecución previsional no encaja dentro de la competencia laboral regulada por la ley 18345.

en la cual no se mencionan como de esa jurisdieción las causas en matería de seguridad social a diferencia de lo que ocurre con el cobro de aportes, contribuciones y multas, fundados en disposiciones legales 0 reglamentarias del Derecho del Trabajo, a los que expresamente alude su articulo 21, inc. €).

Opino, en consecuencia, que corresponde dirimir el presente conHicto jurisdiccional declarando la competencia de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal para conocer de la ejecución fiscal iniciada cn autos.

Buenos Aires, 16 de octubre de 1977. Elías P. Cuastavino. 5
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1977.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en razón de brevedad, se declara que la justicia federal es la competente para entender de la presente causa. Remitanse, en consecuencia, los autos a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo, NI 23, _ Aporro A. GanuerL: — AmeLamDo F. Rossi — Penno J. Fulas — Evmio M. Data.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-207

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