57) Que sentado lo anterior, y no cuestionándose los análisis de verificación y contraverificación (fs. 6 y 10), se torna inoficioso pronunciarse sobre la arbitrariedad alegada acerca de la imposibilidad de efectuar una pericia química tendiente a acreditar que la merma se produjo lueg::
de ser envasada la mercadería; ello así, porque, como destacó el a quo, "sí bien es objetable que cl organismo de aplicación no se haya expedido concretamente acerca de la prueba ofrecida, su producción no iba a alterar los resultados analíticos ya obrantes en autos..." (Es. 57).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso.
Anurro KR. Gamer: — Aneranoo F. Rossi — Penno J. Frias — Esinio M. DAmeaux.
CLAUDIO ARCE
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencías arbitrarias. Procedencia del recurso.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que equiparó la situación de quien se hallaba en estado de ebriedad total y voluntaria con la de una persona noemal, sancionándolo a titulo de dolo sín que mediara ní la voluntad mi la intención de cometer el delito, cuando, según lo alegado por el recurrente, lo que correspondía era condenarlo a título de culpa, derivada de la imprudencia cometida al embriagarse, atento a que, de acuerdo con el principio de la actío libera in causa, su culpabilidad debía amalizarse retrotrayéndola ol momento en que la embriaguez comenzó En el caso, el tribunal a eo no se hizo debido cargo de los agravios de la defensa, omitiendo analizar cuestiones conducentes para su correcta solución,
DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Cámara en lo Criminal de la Ciudad de Goya, tras determinar que el procesado se embriagó "voluntariamente" (conf. fs. 121 bis vta.,
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:216
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