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Fallos: 298:640 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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bunal de alzada, por ser una cuestión de hecho y derecho procesal, ajena a la instancia extraordinaria, ello no puede aplicarse de modo absoluto:

cuando la parte crítica fundadamente la decisión de primera instancia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gormtios. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. , Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al negarse a atender toda queja de los recurrentes —relativa a la omisión de analizar pruebas incorporadas a la causa que hubieran impuesto descartar el vínculo laboral invocado— por considerar que el escrito no satisfacía los recaudos que prevé el art. 116, segunda parte, de la ley 18.345, importa una decisión de injustificado rigor que afecta la garantía de la defensa en juicio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Interpone la demandada recurso extraordinario a fs. 104/110 del principal contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fs. 100/101, en cuanto ésta declara desierto el recurso de apelación de fs, 73 en el que aquélla expresa agravios (fs.

74/79) por la decisión de fondo tomada en primera instancia (fs. 62 y vea.), en situación de rebeldía y en la medida en que se admite como cierta una relación laboral que la quejosa considera inexistente, Aunque resoluciones procesales de tal indole son, en principio, irrevisables por la vía del art. 14 de la ley 48, estimo que en las circunstancias de la causa cabe hacer excepción a la regla, toda vez que en el mencionado escrito de fs. 74/79 el apelante, a mi juicio, efectúa una crítica razonada y concreta sólo en cuanto se agravia por la omisión del Inferior, al no haber considerado y valorado éste una prueba indudablemente esencial para la decisión del caso, como lo es el instrumento de fs. 2, arrimado a los autos por la actora con pedido de resguardo en caja fuerte y ratificación a fs. 56, punto 1, por la misma, documento que viene a constituir. a su criterio, la prueba en contrario contemplada por 4 art.

71 de la ley 18.345.

De no admitirse la solución que propugno, se consagraría, a mi entender, un injustificado rigor con detrimento de la garantía de la defensa en juicio (cfr. doctrina én re G. 91, XVII, "Godina, Vicente y otros €/Verrocchio, Mario Bruno", y en B. 258, XVII, "Boromeo, Carlos A. c/ Resnik, Abel y otra", sentencias del 17 de junio de 1976 y 12 de mayo de 1977, respectivamente, entre otras).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-640

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