27) Que esta Corte comparte el precedente dictamen del señor Procurador General (Es. 26 del recurso de hecho). Resulta de autos, en efecto —como ahí se señala—, que el actor inició juicio de desalojo contra su inquilina Sra. Urquiza de Schule invocando la causal de transferencia prohibida de la locación, ampliando posteriormente su demanda (fs. 27) contra las Srtas. Pereyra y Oviedo "en su carácter de beneficiarias de la cesión prohibida". En tales condiciones, y puesto que la sentencia impugnada no hizo lugar a la acción por la cesión que motivó la demanda, el a quo excedió los límites de su jurisdicción en tanto ha admitido el desalojo por lo que estimó posterior cesión realizada por la Srta, Pereyra en favor de la Srta. Oviedo, cuestión ésta introducida en autos en oportunidad de expresar agravios el actor (fs. 128).
3") Que ello hace aplicable al sub lite la jurisprudencia de esta Corte que ha declarado que la sentencia, en juicio civil, debe limitarse al juzgamiento de las cuestiones que han sido objeto de litigio entre las partes, pues la circunstancia de acordar derechos no pedidos ni debatidos en el transcurso del pleito vulnera las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 237:328 ; 239:442 ; 250:226 ; 284:115 , entre otros); a lo que cabe añadir que procede la tacha de arbitrariedad cuando el objeto de la condena no es congruente con los términos de la demanda, sino el resultado de aceptar una alteración extemporánea de la acción deducida (doctr. de la sentencia dictada en la causa "Di Serio, Antonio P. c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario". del 24 de febrero ppdo.).
4") Que, por ende, existe en autos cuestión federal bastante, por lo que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y, siendo innecesaria ulterior sustanciación, dejar sín efecto el pronunciamiento impugnado.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, déjase sin efecto la sentencia de fs. 140, aclarada a fs. 146, de los autos principales en la parte que revoca a la primera instancia y condena a desalojar por la causal de transferencia prohibida hecha por Catalina Pereyra en favor de Elena Oviedo. Y vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva art. 16, primera parte, de la ley 48). Reintégrese el depósito de fs, 1 del recurso de queja.
Honacio H, Henenia — Aporro R. GanrLLI — ABELARDO F. Rossi — Penro J. Frías.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:644
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