DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De los términos del escrito de demanda (fs. 6 vta.) y de su posterior ampliación (fs. 27) surge claramente, a mi juicio, que la acción fue dirigida contra Lelia Juvencia Urquiza, como cedente de la locación y contra Catalina del Rosario Pereyra y Elena Oviedo, en su carácter de beneficiarias de dicha cesión.
En tales condiciones, considero procedente el agravio dirigido contra la sentencia de fs. 140/143 en el que se señala que, rechazada la acción por la cesión que fue objeto de la demanda, el tribunal excede los límites de su jurisdicción y afecta la garantía de los arts. 17 y 18 de la Consti tución Nacional, en la medida que acoge el desalojo por una segunda y posterior cesión introducida al tiempo de expresar agravios (conf. doct.
de Fallos: 250:226 ; 284:115 y causa D. 211, L. XVII, "Di Serio, Antonio P. e/Instituto de Servicios Sociales para el Personai Ferroviario", sentencia del 24 de febrero de 1977, considerando 5").
Opino, en-consecuencia, que corresponde hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 31 de mayo de 1977. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1977.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Catalina del Rosario Pereyra en la causa Suárez, Elías G. e/Urquiza, Lelia M. J. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial (fs. 140 de los autos principales agregados) confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró a la Srta. Pereyra continuadora legítima de la inquilina Sra. Urquiza de Schulc, y la revocó en cuanto no hizo lugar al desalojo por la transferencia prohibida efectuada por la primera en favor de la Srta. Oviedo, condenando a estas últimas a desocupar el departamento. Interpuesto recurso extraordinario por la Srta. Pereyra (fs. 148), que fue denegado, se promueve la presente queja.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:643
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