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Fallos: 298:645 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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S. A. HILANDERIAS OLMOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluciones anteriores a la setericia definitiva. Varias.

No es susceptible del recurso extraordinario la sentencia que, al declarar nula la pericia practicada para acreditar el valor de uso de una empresa, dispuso que ese valor debía equivaler al beneficio del propietario en el supuesto de haberla explotado para sí durante el tiempo de la intervención.

ya que dicho pronunciamiento no es definitivo pues remite a actuaciones posteriores que él dispone al referirse a la producción de una prueba.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Hilanderías Olmos S.A, s/solicitud de intervención órgano judicial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala Segunda, confirmó el fallo que declaró nula la pericia practicada para acreditar el valor de uso de la empresa intervenida a los fines previstos por el art. 2, inciso g, de la ley 20.680. Al mismo tiempo, modificando lo resuelto en primera instancia, dispuso la alzada que el antedicho valor, a fijar por el magistrado de la causa mediante la determinación pericial a que se refiere la misma norma, debía equivaler al beneficio del propietario en el supuesto de haber explotado por sí su establecimiento y oficinas durante el tiempo de la intervención, el que no habría de ser inferior a la utilidad neta correspondiente a igual lapso del año que precedió a aquélla (fs. 227/242 del incidente que obra por cuerda). Dedujo recurso extraordinario el representante del Estado Nacional (ídem, fs.

257), cuya denegación (íd., fs. 265) da motivo a la presente queja.

Que el pronunciamiento que pretende impugnarse por tal vía no es definitivo en cuanto remite a las actuaciones posteriores que él dispone, y en tanto se refiere así a la producción de una prueba, sin que la invocación de garantías constitucionales excuse la falta de cumplimiento de aquel recaudo, toda vez que las cuestiones federales resueltas por autos no definitivos, durante la tramitación del litigio, son susceptibles de conocimiento por el Tribunal en ocasión del recurso extraordinario que quepa deducir contra el fallo final de la causa (°La Holando Sudameri

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-645

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